• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 8139/2021
  • Fecha: 04/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal que no vulnera el principio de igualdad ya que no existe identidad de razón con recursos precedentes inadmitidos. Concurrencia el interés casacional. Error patente en la valoración de la prueba pericial del demandante; análisis de la insuficiencia probatoria e idoneidad del informe; método reconocible (el sincrónico comparativo, completado con el diacrónico) de los que aparecen en la Guía de la Comisión como aptos para el cálculo del sobreprecio, que presenta serias objeciones; razones que impiden asumirlo. Informe que satisface la exigencia de que el demandante hubiera realizado un mínimo esfuerzo probatorio que permite acudir a la estimación judicial del daño. Prescripción: cinco años desde la fecha de la publicación del resumen de la Decisión final en el Diario Oficial de la Unión Europea, el 6 de abril de 2017. Efecto vinculante de las decisiones de la Comisión sobre prácticas infractoras de normas de competencia. Acción follow-on que exige partir del examen de la Decisión. Contenido y alcance de la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2016. Existencia del daño y relación de causalidad. Circunstancias que permiten presumir la existencia del daño. Atribución al juez de facultades de estimación del daño. Fijación del perjuicio en el 5% del precio de adquisición de los camiones, con los intereses legales desde la fecha de adquisición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 8860/2021
  • Fecha: 04/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala reitera que la descripción en la Decisión de la conducta infractora es base suficiente para presumir la existencia del daño, dadas las características del cártel descrito (objeto, participantes, cuota de mercado, duración, extensión geográfica), mediante la aplicación de las reglas del raciocinio humano para deducir de esos datos la existencia del daño. Estas circunstancias descritas en la Decisión son también suficientes para entender que ese daño no fue insignificante o meramente testimonial. Lo que no ha resultado probado en este caso es que el importe de ese daño haya sido superior al 5% del precio del camión, que es el porcentaje que se ha considerado como importe mínimo del daño, atendidas las referidas circunstancias del cártel y los datos estadísticos sobre los porcentajes de sobreprecio que suelen causar los cárteles, en aplicación de las facultades estimativas atribuidas por el ordenamiento jurídico antes incluso de la trasposición de la Directiva, como consecuencia directa del principio de indemnidad derivado de los arts. 1902 del Código Civil y el art. 101 TFUE. El informe pericial aportado por la demandada no desvirtúa la conclusión de que el cártel produjo daños ni tampoco acredita un sobreprecio inferior. El importe de la indemnización será el equivalente al 5% del precio de adquisición de los camiones objeto de litigio, con los intereses legales desde la fecha de adquisición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 7982/2021
  • Fecha: 04/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal que no vulnera el principio de igualdad ya que no hay identidad de razón con recursos precedentes inadmitidos. Carga de la prueba. Error patente en la valoracion de la prueba pericial del demandante; insuficiencia probatoria e idoneidad del informe; método reconocible (el sincrónico comparativo, completado con el diacrónico) de los que aparecen en la Guía de la Comisión que presenta serias objeciones; razones que impiden asumirlo. Informe que satisface la exigencia de que el demandante hubiera realizado un mínimo esfuerzo probatorio que permite acudir a la estimación judicial del daño. Efecto vinculante de las decisiones de la Comisión sobre prácticas infractoras de normas de competencia. Acción follow-on que exige partir del examen de la Decisión. Contenido y alcance de la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2016. Existencia del daño y relación de causalidad. Circunstancias que permiten presumir la existencia del daño. Facultad de estimación del daño. Fijación del perjuicio en el 5% del precio de adquisición de los camiones con intereses legales desde la fecha de adquisición. Inexistencia de infracción del principio de indemnidad. Debe entenderse comprendida en la demanda la petición de intereses desde la fecha de adquisición de los camiones. Inexistencia de enriquecimiento injusto en caso de reventa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 8752/2021
  • Fecha: 04/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de la doctrina de la sala sobre el cártel de camiones. En concreto y entre otras, la de las SSTS 372/2024 14 de marzo y 1042/2024, de 22 de julio. La actividad probatoria desplegada por la parte demandante, en concreto la presentación del informe pericial con la demanda, pese a que dicho informe no resulte convincente, en este caso puede ser considerada suficiente para descartar que la ausencia de prueba suficiente del importe del daño se deba a la inactividad del demandante. Y estando probada la existencia del daño, justifica que pueda hacerse uso de facultades estimativas para fijar la indemnización. La descripción en la Decisión de la conducta infractora es base suficiente para presumir la existencia del daño, dadas las características del cártel descrito (objeto, participantes, cuota de mercado, duración, extensión geográfica), mediante la aplicación de las reglas del raciocinio humano para deducir de esos datos la existencia del daño. Estas circunstancias descritas en la Decisión son también suficientes para entender que ese daño no fue insignificante o meramente testimonial. Lo que no ha resultado probado en este caso es que el importe de ese daño haya sido superior al 5% del precio del camión, considerado como importe mínimo del daño, atendidas las referidas circunstancias del cártel y los datos estadísticos sobre los porcentajes de sobreprecio que suelen causar los cárteles. Intereses legales desde la fecha de adquisición de los camiones.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: RAFAEL FUENTES DEVESA
  • Nº Recurso: 181/2024
  • Fecha: 31/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de la Audiencia respecto del cártel de los camiones (defensa de la competencia) parte del contexto de la litigación en masa. Prescripción: parte de la doctrina sentada por el TJUE y, por ende asume el plazo de la Directiva de 5 años. Legislación aplicable: arts 1902 Cc y arts 101 y 102 TFUE. Considera jurídicamente correcto en una acción follw on la presunción del daño derivado de los acuerdos que refleja la Decisión sancionadora. Legitimación activa de los perjudicados que pagaron un sobreprecio; realizando una interpretación flexible de los requisitos para acreditar la adquisición de los camiones, sea por compra directa o mediante financiación. Considera que sí existe solidaridad pasiva de cualquier partícipe del cártel para responder frente a los adquirentes, pues todos los sancionados participaron y contribuyeron al acuerdo colusorio de fijación de sobreprecios, independientemente del concreto miembro del cártel a quien comprara los camiones la actora. Que se trate de una práctica anticompetitiva por el objeto no significa que no produzca efectos. Luego, hubo daños. Las periciales complejas, pero tienen defectos. Lo que conduce a la estimación del daño. Lo contrario infringiría el principio de reintegración íntegra derivado del art 101TFUE y el principio de efectividad. Siempre que haya esfuerzo probatorio. Se fija el daño en un 5% del precio, como porcentaje común aplicable en una litigación en masa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Girona
  • Ponente: JAVIER RAMOS DE LA PEÑA
  • Nº Recurso: 1370/2024
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda tenía por objeto la indemnización de los daños causados por un perro propiedad de la demandada, que atacó y mató al de la actora. La pretensión comprende el valor de adquisición de un animal de la misma raza, gastos de veterinario y daño moral. La responsabilidad del poseedor de un animal por los daños que ocasiones es objetiva y solo cede en casos de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido. No hay concurrencia de culpas por el hecho de llevar sin correa a la perra atacada, o por permanecer la demandante pasiva ante el ataque. La obligación de llevar correa no es tanto proteger a los animales frente a terceros sino evitar que dichos animales causen, por no llevar correa, daños a personas, bienes u otros animales. la dueña de la perra atacada no tenía por qué saber o anticipar el potencial peligro al que se exponían ante la presencia del otro animal. Daño moral; pretensión razonable que debe ser acogida en atención a las circunstancias del caso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MARIA PILAR RAMIREZ BALBOTEO
  • Nº Recurso: 237/2022
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora sociedad profesional reclama el importe de los honorarios profesionales de asesoramiento jurídico por diversas actuaciones y gestiones a la demandada. Esta defiende esencialmente concurrir un pacto verbal de honorarios diferente a la cantidad reclamada. No se acredita tal pacto y no se toma en consideración una testifical, tempestivamente tachada, al concurrir claras dudas por su falta de objetividad e imparcialidad por el conflicto de intereses reconocido con la demandante. El dato de que la factura reclamada y aportada con la demanda no se ajuste al contenido del Reglamento de facturación presentando imprevisiones y omisiones no afecta ni desvirtúa la realidad efectiva de los servicios prestados. Si bien no existe hoja de encargo ni concretado el precio de los honorarios profesionales ni un presupuesto siquiera aproximado o el criterio a utilizar para fijar la retribución no aportándose informe, del examen del conjunto de servicios prestados se considera ajustada la cantidad reclamada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ANGELES GARCIA MEDINA
  • Nº Recurso: 46/2023
  • Fecha: 22/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es contradictorio alegar conjuntamente error en la valoración de la prueba e infracción de la carga de la prueba, puesto que las reglas sobre carga de la prueba son aplicables en ausencia de prueba. En cuanto al fondo, el contrato tenía por objeto el servicio de recepción de alramas, que es de medios y no de resultados y en la noche en la que tuvo lugar el robo se produjeron hasta nueve saltos de alarmas, y todas ellas se gestionaron como falsas alarmas, existiendo un protocolo de actuación que no siguieron, pues ocho alarmas se activaron en la misma zona y debieron verificarlas, pedir información sobre entradas autorizadas y comunicarlo a la policía, por lo que la demandada no actuó con la diligencia exigible y debe ser declarado responsable de los daños y perjuicios reclamados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 4181/2021
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de responsabilidad extracontractual reclamando la indemnización de los daños causados por la infracción del Derecho de la competencia (Cártel de los camiones). La demanda fue parcialmente estimada en las instancias y recurre la fabricante (la demandante desistió del su recurso de casación). Admisibilidad del recurso. Aplicación del art. 1902 CC a las acciones de daños consecutivas a una infracción de las normas de la competencia dado que los hechos son anteriores a la Directiva 2014/104/CE. Sobre la prueba del daño y su cuantificación a través de la estimación judicial. Presunción del daño con base en los hechos descritos en la Decisión de la Comisión que sancionó el cártel. Estimación judicial: no existiendo prueba de que ese daño supere el 5% del precio, procede fijar en esa magnitud la indemnización. Devengo de intereses desde la fecha de adquisición.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: ISABEL MARIA ALVAZ MENJIBAR
  • Nº Recurso: 794/2022
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Con motivo de un robo con fuerza en las cosas sobre una nave de donde se sustrajeron mercancías, dinero, equipos amén de causarse daños se entabla demanda contra la compañía prestadora por contrato de servicios de vigilancia y alarma. La actora ostenta legitimación para reclamar pues si bien no figura en el contrato si se le menciona como la empresa a la que se le giran las facturas de pago de los servicios y a cuyo favor se prestaban, hecho conocido y aceptado por la demandada. Concurre incumplimiento en la prestación de ese servicio al no resultar adecuado el emplazamiento elegido para la centralita pues los ladrones nada mas acceder destrozaron y porque además no emitió señal de alarma. Debe abonar el importe de las mercancías y dinero por acreditarse su preexistencia, si bien se modera el de los equipos al aplicarse una reducción por depreciación. No juega limite de responsabilidad indemnizatoria al no cumplirse con las normas de incorporación toda vez que no consta haberse informado sobre dicha cláusula y se tuviera ocasión real de conocer dicha condición al tiempo de la celebración del contrato.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.